Venta de viviendas
Vender tu piso en Santa Cruz o La Laguna
Saber lo que vale tu casa no te compromete a nada. Empieza por una valoración gratuita y decide con datos.
Cómo te ayudamos a vender
- Valoración gratuita y sin compromiso
- Fotografía profesional del inmueble
- Filtrado de compradores: solo te enseñamos visitas serias
- Gestión completa del papeleo hasta la firma
- Sin coste por adelantado
De la valoración a la firma
Un único interlocutor te acompaña desde la primera visita hasta la entrega de llaves. Si además necesitas calcular los gastos de una compra, tienes la calculadora en la página principal.
Los papeles que pide la notaría
Esta es la carpeta que hay que tener montada el día de la firma. Conviene empezar pronto: el certificado energético y el de la comunidad son los que más suelen tardar, y sin el energético la vivienda no se puede ni anunciar.
- Escritura de propiedad y nota simple actualizada del Registro, donde se ve quién figura como titular y qué cargas tiene el inmueble.
- Certificado de eficiencia energética. Es obligatorio para vender y su etiqueta tiene que aparecer ya en el anuncio, así que se pide antes de publicar.
- Certificado de estar al corriente con la comunidad, que firma el secretario con el visto bueno del presidente.
- Último recibo del IBI y la referencia catastral.
- Certificado de saldo pendiente del banco, si sobre el piso hay hipoteca.
- DNI o NIE de quienes firman. Si el piso viene de una herencia o hay varios propietarios, mejor hablarlo antes: ahí suele hacer falta algún papel más.
Qué paga el vendedor
El comprador carga con el ITP, que es el impuesto grande de una compraventa de segunda mano y el que calcula la herramienta de la portada. Pero el vendedor también tiene su parte, y es mejor saberlo antes de sentarse a poner precio.
- Plusvalía municipal. Grava lo que ha subido el valor del suelo, no el precio del piso, y se declara dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma. Se puede pactar que la pague el comprador, pero el ayuntamiento reclama al vendedor.
- IRPF sobre la ganancia. Tributa la diferencia entre lo que te costó el piso y lo que sacas por él, y se pueden restar gastos de la compra y de la venta. Hacienda contempla dos casos en los que esa ganancia queda exenta: reinvertir en otra vivienda habitual, o vender tu vivienda habitual teniendo más de 65 años, si has vivido en ella al menos tres años seguidos. En ese segundo caso no hay obligación de reinvertir.
- Notaría. A falta de acuerdo, el Código Civil deja la escritura matriz al vendedor y las copias al comprador. En la práctica es de las cosas que se pactan en las arras.
¿Cuánto vale tu casa?
Cuéntanos zona y metros aproximados y te decimos qué podemos hacer. Atención con cita previa.
Preguntas frecuentes
¿La valoración tiene algún coste?
No. La valoración es gratuita y no te compromete a nada.
¿Cuándo se cobra?
No hay coste por adelantado. Te explicamos las condiciones antes de empezar.
¿Qué zonas cubrís?
Santa Cruz de Tenerife y La Laguna, que es donde conocemos los precios calle a calle. ¿Tu piso está en otro municipio de Tenerife? Escríbenos y lo hablamos.
¿Qué gastos tiene comprar una vivienda en Canarias?
Además del precio, hay impuestos, notaría, registro y gestoría. En la página principal tienes una calculadora orientativa.
¿Qué papeles necesito para vender mi piso?
La escritura, una nota simple actualizada del Registro, el certificado de eficiencia energética, el certificado de estar al corriente con la comunidad, el último recibo del IBI y, si hay hipoteca, el certificado de saldo pendiente del banco. El energético conviene tenerlo antes de anunciar la vivienda, no el día de la firma.
¿Quién paga la plusvalía municipal al vender?
El vendedor. Se declara dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma y grava lo que ha subido el valor del suelo, no el precio del piso. Se puede pactar que la asuma el comprador, pero si queda sin pagar el ayuntamiento reclama al vendedor.
¿Tengo que pagar IRPF por vender mi casa?
Por la ganancia, sí, salvo que entres en una de las exenciones: reinvertir en otra vivienda habitual, o vender tu vivienda habitual con más de 65 años habiendo vivido en ella al menos tres años seguidos. Los gastos de la compra y de la venta se restan de la ganancia. Lo concreto lo confirma tu gestoría.